No, no se puede parar en un aparcamiento de minusválidos aunque sea solo un momento, salvo que el vehículo lleve visible la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida (TEPMR). Estas plazas están reservadas en todo momento, así que dejar ahí la moto o el coche unos segundos para hacer un recado ya se considera una infracción. En este artículo te explicamos qué dice la normativa, qué sanción puedes recibir, cómo funciona la tarjeta que da derecho a usar estas plazas y qué hacer si te ponen una multa que crees injusta.
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No, no puedes parar en una plaza de minusválidos ni aunque sea solo un instante, a menos que el vehículo lleve colocada la tarjeta TEPMR de forma visible en el salpicadero o el soporte correspondiente. Aquí no hay matices entre parar y estacionar: estas plazas están reservadas en todo momento para vehículos que transporten a una persona con movilidad reducida, así que ocuparlas sin autorización, aunque sea para bajar un minuto a un cajero, ya se considera una infracción.
Si tienes dudas sobre la diferencia legal entre parar y estacionar en el resto de situaciones de tráfico, puedes consultar nuestro artículo sobre la diferencia entre parar y estacionar. En las plazas de movilidad reducida esa distinción pierde peso: la prohibición es total sin la tarjeta, independientemente del tiempo que vayas a estar.
La reserva de plazas para personas con movilidad reducida está regulada por el Reglamento General de Circulación y por las ordenanzas de tráfico de cada ayuntamiento, que son quienes gestionan el aparcamiento en la vía pública de su municipio. La norma estatal fija el marco general de la tarjeta de estacionamiento, mientras que cada ciudad concreta cómo se señalizan estas plazas y cómo se sanciona su mal uso.
Por eso el importe de la sanción y algunos detalles del procedimiento pueden variar de una localidad a otra. Si quieres consultar el texto legal aplicable en tu caso, lo más fiable es acudir a la ordenanza municipal de tu ayuntamiento o a la web de la DGT, en lugar de fiarte de cifras que circulan sin confirmar.
Aparcar sin autorización en una plaza reservada para movilidad reducida se sanciona como infracción de tráfico, y además puede implicar que el vehículo sea retirado por la grúa municipal. El importe exacto de la multa depende de la ordenanza de cada ayuntamiento, así que para saber la cifra concreta que aplica donde vives, lo mejor es consultarlo directamente en la sede electrónica de tu ayuntamiento.
Sí, la grúa puede retirarte el vehículo si está aparcado en una plaza de minusválidos sin la tarjeta correspondiente. Ese servicio va aparte de la multa y corre por cuenta del propietario, así que a la sanción hay que sumarle el coste de recuperar la moto o el coche del depósito.
Aparcar en una plaza de minusválidos no está entre las infracciones que restan puntos del carnet de forma generalizada; normalmente se queda en sanción económica y, si procede, retirada con grúa. Aun así, cada ayuntamiento aplica su propia ordenanza, así que ante cualquier duda conviene revisar la notificación de la multa o consultar con tu consistorio.
La TEPMR es el documento oficial que acredita que una persona tiene movilidad reducida y le da derecho a aparcar en las plazas reservadas, ya sea como conductora o como acompañante habitual de alguien que la necesita. Se solicita en el ayuntamiento del municipio de residencia y, una vez concedida, es válida en toda España y en buena parte de la Unión Europea.
La tarjeta debe colocarse siempre visible en el vehículo mientras se usa la plaza reservada, y solo tiene validez mientras la persona titular vaya a bordo, ya sea conduciendo o como pasajera. Fuera de esos casos, dejar el vehículo en la plaza no está amparado por la tarjeta.
Para solicitarla hace falta acreditar el grado de movilidad reducida mediante el correspondiente informe o certificado de discapacidad, junto con la documentación personal y del vehículo que pida cada ayuntamiento. La solicitud se presenta en los servicios sociales o en el registro municipal, y es el propio consistorio quien valora la petición.
La vigencia de la tarjeta depende del grado de movilidad reducida reconocido y de lo que determine cada ayuntamiento, por lo que conviene revisar la fecha de caducidad que figura en el propio documento. Para renovarla, el trámite se repite en el mismo ayuntamiento antes de que expire, para no quedarte sin cobertura mientras se resuelve.
Estas plazas se identifican por el símbolo internacional de accesibilidad pintado en el suelo o en una señal vertical, normalmente en un color distinto al resto de plazas de aparcamiento. Para usarlas de forma correcta necesitas llevar la tarjeta TEPMR visible y que la persona titular esté presente en el vehículo, ya sea conduciendo o como acompañante.
Algunos puntos clave para no llevarte una sorpresa:
Para recurrir una multa por aparcar en una plaza reservada tienes que presentar un recurso de alegaciones ante el organismo que la ha impuesto, normalmente el ayuntamiento, dentro del plazo que indique la propia notificación. En el escrito conviene explicar los motivos y adjuntar cualquier prueba que respalde tu versión, como fotografías o la propia tarjeta TEPMR si el problema ha sido no tenerla a mano en ese momento.
Si la sanción ya está pagada o el plazo de alegaciones ha pasado, todavía puedes valorar otras vías con la administración, aunque lo habitual es que sea más complicado revertir la decisión. En cualquier caso, el mejor consejo es leer bien la notificación, porque ahí figura el plazo exacto y el organismo al que dirigirte, datos que conviene comprobar caso por caso en lugar de darlos por sentado.
Te arriesgas a una sanción económica y a que el vehículo sea retirado por la grúa municipal, con el coste añadido que eso supone. El importe exacto y el procedimiento dependen de la ordenanza de cada ayuntamiento.
El Reglamento General de Circulación y las ordenanzas municipales establecen que estas plazas son de uso exclusivo para vehículos que transporten a personas con movilidad reducida acreditada con la tarjeta TEPMR. Aparcar sin ella, aunque sea un momento, se considera infracción.
El importe varía según la ordenanza de cada ayuntamiento, así que no hay una cifra única válida en toda España. Para conocer la sanción exacta que se aplica en tu ciudad, lo más fiable es consultar la ordenanza municipal o la sede electrónica de tu ayuntamiento.
Solo puede estar el tiempo que la persona titular de la tarjeta TEPMR vaya a bordo del vehículo, ya sea conduciendo o como acompañante. Fuera de eso, la plaza debe quedar libre para quien la necesite.
Se solicita en el ayuntamiento del municipio de residencia, presentando el certificado o informe que acredite el grado de movilidad reducida junto con la documentación que pida el consistorio. Una vez concedida, es válida en toda España.
Tener claro que no se puede parar en un aparcamiento de minusválidos, ni siquiera un momento, evita sustos y multas innecesarias, y forma parte de una conducción responsable tanto en coche como en moto. Y si quieres ir un paso más allá y viajar tranquilo también sobre dos ruedas, revisa las condiciones de tu seguro de moto y comprueba que te cubre ante cualquier imprevisto en la carretera.